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FIDEICOMISO: DE ROMA AL ECUADOR

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El fideicomiso es una figura jurídica que ha evolucionado a lo largo de los siglos hasta convertirse en una herramienta esencial para la administración patrimonial moderna. Se define, según la Real Academia Española (2001, p. 1503), como una disposición mediante la cual se encomienda a alguien la administración de bienes para que, en tiempo y forma determinados, los transfiera a un tercero o los invierta conforme a instrucciones específicas.

Origen doctrinal: Derecho romano y anglosajón

El origen del fideicomiso se remonta al Derecho Romano. Rodríguez (2005, p. 4) señala que sus primeras manifestaciones surgieron en el periodo arcaico y se consolidaron durante la República. Entre las principales formas se encuentran: el Pactum Fiduciae, acuerdo con obligación de devolución del bien; la Fiducia Cum Creditore, que servía como garantía de una obligación; y la Fiducia Cum Amico, que implicaba la delegación de bienes a un tercero de confianza. El Fideicommissum, por su parte, permitía traspaso de bienes por testamento, para ser administrados y finalmente entregados a un beneficiario bajo condiciones específicas.

En el ámbito anglosajón, el equivalente es el trust. Este surgió como una solución para permitir que bienes eclesiásticos —restringidos por el “estatuto de las manos muertas”— fueran gestionados por terceros con fines sociales. Waters et al. (2010) destacan al trust como uno de los grandes aportes del derecho anglosajón, aplicable incluso en regímenes de retiro institucional.

Desarrollo legal en el Ecuador

En Ecuador, el fideicomiso está normado en dos modalidades: el fideicomiso civil, regulado por el artículo 748 del Código Civil; y el fideicomiso mercantil, desarrollado a partir de la reforma de la Ley de Mercado de Valores (1998).

El fideicomiso mercantil, conforme al Título XIII del Libro II de la Codificación de Resoluciones Monetarias, se clasifica en: fideicomisos de inversión, garantía, administración e inmobiliarios. Para su constitución, es indispensable la participación de una fiduciaria —una sociedad anónima cuyo objeto exclusivo es la administración fiduciaria— encargada de representar y ejecutar las instrucciones del constituyente.

Los actores principales de esta figura son el constituyente, quien aporta los bienes; el beneficiario, quien recibe los beneficios; y la fiduciaria, que ejecuta el encargo. Esta estructura ha permitido el desarrollo de proyectos inmobiliarios, operaciones de garantía, y esquemas de inversión con gran versatilidad.

Fideicomiso civil: Propiedad fiduciaria

En el fideicomiso civil, el contrato debe celebrarse entre personas vivas, mediante escritura pública o acto testamentario. Participan el constituyente o fideicomitente, el fiduciario y el beneficiario. A diferencia del fideicomiso mercantil, su objetivo suele centrarse en el cumplimiento de una condición específica, más que en un objeto operativo.

Conclusión

La evolución histórica del fideicomiso —desde Roma hasta su incorporación en el marco legal ecuatoriano— demuestra su versatilidad y eficacia. Hoy, esta figura representa una herramienta fundamental para estructurar soluciones legales y financieras en un entorno que exige seguridad, eficiencia y transparencia. Su consolidación normativa en Ecuador lo posiciona como un instrumento clave en la administración moderna de patrimonios, inversiones y garantías.

Bibliografía

– Congreso Nacional del Ecuador. (1993). Ley de Mercado de Valores. Registro Oficial Suplemento No. 199.
– Congreso Nacional del Ecuador. (1998). Ley de Mercado de Valores. Registro Oficial No. 367.
– Junta de Política Monetaria y Financiera. (2017). Codificación Resoluciones Monetarias.
– H. Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Registro Oficial Suplemento 46.
– Real Academia Española. (2001). Diccionario de la Lengua Española. Madrid: Espasa Calpe.
– Rodríguez, S. (2005). Negocios Fiduciarios: su significación en América Latina. Bogotá: Legis.
– Waters, W.M., Fortin, D., Khairallah, G., & Douvier, P. J. (2010). Régime du trust en droit français. Paris: Francis Lefebvre.