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¿BOTAR O VOTAR A LOS JUECES?

Así como votamos por los políticos, ahora votemos por los jueces. Tal como lo leen. Es lo que pasó este 1 de junio en México, donde el pueblo eligió en las urnas a más de 2600 jueces, incluyendo los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, luego de una reforma impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y la presidenta Claudia Sheinbaum. Se trata de un experimento nunca antes visto, a esta escala, en ninguna democracia moderna, cuyos resultados empezaremos a ver desde el próximo septiembre, cuando los nuevos jueces asuman sus cargos.

El argumento mexicano parece simple: como vivimos en democracia, el pueblo merece elegir a todas las autoridades importantes, y los jueces no tienen por qué ser la excepción. El contrargumento es que, si bien vivimos en democracia, los jueces representan un límite jurídico ante el poder, de modo que su legitimidad no depende de las mayorías, sino de su integridad y conocimiento técnico del Derecho.

El rol de los jueces plantea entonces una paradoja democrática, que ha sido motivo de intensos debates: son autoridades con un enorme poder de decisión, pero el pueblo no los elige. Y por supuesto, podría ocurrir que en sus funciones se excedan o contradigan el sentir de las grandes mayorías. Entonces la tentación es resolver esta paradoja democrática con uno de estos extremos: o botamos a los jueces o votamos a los jueces. O les quitamos poder o los elegimos en las urnas. Mi tesis es que ambos extremos son malos. Lo que necesitamos son jueces que hagan respetar el Derecho, pero sin convertirse en un poder ilimitado que nadie, ni aunque se vista de toga, debería ejercer en una república.

Examinemos el primer extremo: “botar” a los jueces. ¿Estoy usando una palabra exagerada? La historia del Ecuador demuestra que no. En Ecuador hemos literalmente “botado” a jueces, como cuando se destituyó a la Corte Suprema en 2004 para instalar a la “Pichicorte”, lo que costó al país una condena en la Corte Interamericana de Derechos Humanos[1]. Obviamente hay opciones menos radicales que “botar” a los jueces, como reducir su poder, minimizar sus funciones, quitarles recursos, etc. En esta línea, hay ejemplos que funcionan: a diferencia de Ecuador, ningún tribunal puede anular una ley por inconstitucional en Reino Unido, cuyo sistema judicial es uno de los más prestigiosos del mundo. Pero también hay ejemplos negativos: en Ecuador, jueces y fiscales a veces no tienen presupuesto ni para imprimir papeles… y luego esperamos que esos mismos funcionarios luchen contra las mafias transnacionales del crimen.

El problema de “botar” a los jueces, o anular sus funciones por vías de hecho, es que toda sociedad moderna requiere un sistema judicial independiente y robusto, que no baile al son de la opinión pública de cada semana. No habría capitalismo sin una justicia que proteja derechos de propiedad respetando la ley por encima del vaivén popular. No habría derechos humanos sin una justicia que resuelva en base a principios por encima de encuestas. No habría seguridad ciudadana sin un sistema que condene a los criminales en función de la ley por encima de los votos. No olvidemos que Pablo Escobar, en ciertas zonas, era un hombre popular. Y que las masas condenaron a muerte tanto a Sócrates en la culta Atenas, como a Jesús en la piadosa Jerusalén.

Ahora examinemos el otro extremo: “votar” a los jueces, que es resolver la paradoja democrática con más democracia. Suena lindo. Y en ciertos lugares funciona. Un caso de éxito son los Estados Unidos. Pero cuidado con las comparaciones: en EEUU no se elige por votación al máximo tribunal federal, la Corte Suprema de Justicia, como sí acaba de ocurrir en México. Lo que hay son elecciones de ciertos jueces estatales: por ejemplo, según Ballotpedia del Lucy Burns Institute, en 21 de los 50 estados se elige popularmente a las cortes supremas estatales[2].

¿Cuál es la diferencia entre las elecciones judiciales de EEUU y México? Primero, es esencial el hecho de que en EEUU ningún juez federal se elige en las urnas. Y si bien muchos jueces estatales son electos por votación, ellos saben que sus decisiones podrían ser revisadas por una Corte Suprema federal que no es electa popularmente. Segundo, como advertían Tocqueville y siglos antes Aristóteles, las leyes sirven cuando tienen eco en las costumbres. EEUU cuenta con una tradición republicana de independencia de funciones de más de dos siglos, mientras México vivió casi todo el siglo XX bajo la “dictadura perfecta” de un partido único, el PRI, como la bautizó Mario Vargas Llosa. Tercero, hay que identificar los incentivos que influyen en las elecciones. Mientras en EUUU se debate el rol del gran capital en las campañas electorales, en México el problema es el narcotráfico, que ha logrado controlar municipios y estados enteros. ¿Qué va a impedir que los narcos financien las campañas de los flamantes jueces?

Bien decía Aristóteles que la virtud esté en el justo medio entre los extremos. La solución no es ni botar ni votar a los jueces. Lo que necesitamos es una justicia con poder y con recursos, pero también con frenos. En EEUU, los jueces de la Corte Suprema son vitalicios, pero sujetos a impeachment en el Congreso. En cambio, en Ecuador adoptamos un modelo jurídico cercano al alemán, pero nunca adoptamos las buenas prácticas de los alemanes. Así, tenemos una Corte Constitucional cuyos jueces, sin haber sido elegidos en las urnas, ejercen un poder supremo sin contrapesos. Pero, a la vez, tenemos jueces ordinarios que carecen de lo más mínimo para hacer su trabajo, ni se diga para proteger a sus familias ante el crimen, mientras enfrentamos la peor crisis de inseguridad de nuestra historia.

Por tanto, la solución no es seguir la peligrosa ruta mexicana, en un Ecuador donde es altísimo el riesgo de que las elecciones terminen capturadas por la delincuencia. La solución es fijar como gran prioridad nacional lograr una justicia con presupuesto, con integridad, con independencia y, también, con límites.


1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, sentencia de 23 de agosto de 2023, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_266_esp.pdf

2 https://ballotpedia.org/Judicial_selection_in_the_states