Introducción
El pueblo ecuatoriano será convocado a las urnas para decidir, entre otros temas, sobre la instalación de una asamblea constituyente cuya tarea será la elaboración de una nueva Constitución para el país.
Frente a esta posibilidad, lo más importante será tratar el tema con la responsabilidad y madurez que amerita. La sustitución de una Constitución —con mayor razón en el marco de una democracia constitucional como la ecuatoriana— es un asunto medular. En este sentido, debemos exigir que la discusión y las campañas relacionadas con la conveniencia o no de una nueva constituyente, no se fundamenten exclusivamente en razones políticas, electorales o en meras intenciones refundacionales.
Para evitar incurrir en estos errores, lo responsable, en lugar de anticiparnos a proponer articulados, listas de deseos personales o referirnos al diseño y extensión de la posible nueva Constitución, será iniciar por transmitir a la ciudadanía la relevancia del objeto respecto del cual se le preguntará el próximo 16 de noviembre. Concretamente, se consultará sobre dos reformas parciales, una enmienda constitucional y la posible instalación de una asamblea constituyente para redactar una nueva Constitución. En otras palabras, será un proceso electoral que tendrá como materia central la norma que, al menos en teoría, debería ser la más importante para la convivencia pacífica y democrática: la Constitución.
Desarrollo
Lamentablemente, en la práctica, la relevancia de la Constitución no ha sido asimilada por la mayoría de los ecuatorianos. Esto obedece a múltiples razones, entre ellas el hecho de que las constituciones en el Ecuador han sido históricamente identificadas con el mandatario o el poder de turno que las ha promovido. Esta asociación ha provocado desconocimiento, desidia, rechazo popular y una desobediencia sistémica a la Constitución.
Esta dura realidad, generada por la personificación de la Constitución en el poder de turno, debería motivarnos a trabajar de manera urgente y mancomunada en pedagogía constitucional y educación en cultura constitucional. Esta educación, como se observa en contextos comparados, debe iniciar desde edades tempranas, explicando con objetividad y en un lenguaje claro y sencillo —incluso mediante materiales lúdicos para niños o personas sin educación básica— el significado y contenido de una Constitución, enfatizando el importante rol que desempeña en la democracia. Esto implica, entre otras cosas, recordar la historia, destacar las luchas contra modelos autoritarios y resaltar la importancia de la Constitución en la vida democrática y en la supervivencia del Estado de derecho. De esta manera se podrá deconstruir la “personificación de la Constitución” y fomentar hábitos ciudadanos de respeto y defensa de la Carta Fundamental por parte de su legítimo propietario: el verdadero poder constituyente, el pueblo.
Históricamente, en el Ecuador la Constitución se ha asociado al gobernante de turno, lo que ha generado desinterés y falta de respeto hacia la norma fundamental.
Esta educación en cultura constitucional, en la medida en que sea objetiva y responsable, no puede confundirse con “adoctrinamiento político”. Tampoco es un asunto que competa únicamente a políticos, historiadores, constitucionalistas, estudiantes o profesionales del Derecho. Se trata de una labor pedagógica y cívica que debería generarse a todo nivel y en todas las áreas del conocimiento.
¿Conocemos el rol de la Constitución? ¿Conocemos su contenido? ¿Conocemos las razones que fundamentan la convocatoria a las urnas para pronunciarnos sobre la instalación o no de una asamblea constituyente que tendría la misión de dictar una nueva Constitución para el Ecuador? Si las respuestas son afirmativas, podemos sentirnos tranquilos. Si no lo son, es indispensable iniciar de inmediato un proceso de pedagogía constitucional básica, considerando el poco tiempo que resta antes de acudir a las urnas.
Este proceso pedagógico no puede recaer exclusivamente en el Consejo Nacional Electoral —órgano que debería concentrar su atención en este cometido— ni en los actores políticos autorizados para hacer campaña. Es un proceso que nos compete a todos, pues son las normas que estructuran nuestro pacto social las que están en juego. En este contexto, el rol de la academia es fundamental: es el espacio donde podemos aspirar a una discusión profunda, imparcial, objetiva y responsable. Por ello, este número de la revista Punto de Vista dedica varios artículos al análisis de este tema, con el propósito de aportar a la ciudadanía elementos para tomar decisiones informadas y responsables.
Debemos partir de una idea esencial: la Constitución, en términos generales, es el documento en el que se materializa el acuerdo mínimo al que ha llegado una sociedad determinada para garantizar su convivencia pacífica. Es su hoja de ruta sobre cuáles son los órganos del poder político democrático y sus competencias para garantizar los derechos fundamentales allí consagrados. Este acuerdo democrático, compuesto por normas de textura abierta, se concreta a través de leyes y demás normas dictadas por el poder constituido, es decir, por el poder político electo democráticamente.
Asimismo, la Constitución incluye el modelo de Estado —principio constitucional que contempla el “deber ser”—, lo que el Estado aspira a ser, y que generalmente consta en sus primeros artículos. Adicionalmente hay que identificar, dos partes fundamentales en la Constitución, de acuerdo con el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: el reconocimiento de los derechos y garantías (parte dogmática) y la división del poder político (parte orgánica). Además, desde el siglo XXI ha cobrado relevancia el estudio de la “Constitución económica”, es decir, la relación del Estado con el mercado.
En el caso ecuatoriano, probablemente debido a nuestra cultura fetichista de tipo normativista —coherente con el origen de nuestro derecho romano-germánico—, contamos con 444 artículos, lo que convierte a nuestra Constitución en una de las diez más extensas del mundo[1]. Por otra parte, y en relación con la “personificación constitucional” antes mencionada, encontramos contenidos que no son habituales en el constitucionalismo comparado: abundan reglas y prohibiciones que podrían estar reguladas en normas infraconstitucionales. A propósito de esto, cabe señalar que mientras más reglas o prohibiciones contenga una Constitución, mayores serán las probabilidades de una reforma o sustitución constitucional a corto plazo. Es decir, el diseño arquitectónico constitucional tiene relación directa con su perdurabilidad en el tiempo.
La Constitución ecuatoriana es una de las más extensas del mundo, con 444 artículos, lo
que refleja una cultura normativa excesiva que puede afectar su estabilidad y duración.
Este acuerdo constitucional puede ser adaptado o incluso reformulado conforme a las cambiantes circunstancias sociales. Como ha señalado Carlos Peña, si la “Constitución sociológica” cambia, la Constitución escrita también debe cambiar[2]. De esta forma evitamos incurrir en un derecho estático, en una norma constitucional creada por los muertos para regir a los vivos. No obstante, en una democracia constitucional, cualquier cambio debe realizarse conforme a las normas que regulan el procedimiento de reforma constitucional. La elección del momento adecuado para propiciar estos cambios será definida por la sociedad de turno, acorde con su historia y particularismos, siendo inviable establecer un estándar general de comparación para todos los sistemas jurídicos.
Un ámbito esencial para decidir sobre la instalación o no de una nueva asamblea constituyente y la eventual redacción de un nuevo texto constitucional es la historia constitucional ecuatoriana. Recurrir a ella es fundamental para identificar errores del pasado y evitar repetirlos. Este análisis permitirá que el contenido de una eventual nueva Constitución sea consecuente con los particularismos, avances y problemas del constitucionalismo ecuatoriano, evitando la incorporación irreflexiva de corrientes teóricas, instituciones o rasgos de sistemas jurídicos transnacionales. El derecho comparado es valioso en la medida en que se utilicen filtros evaluativos y críticos al realizar trasplantes jurídicos. Recurrir a la historia constitucional permitiría romper el círculo vicioso en el que ha incurrido históricamente el constitucionalismo ecuatoriano: un círculo que nos ha llevado, una y otra vez, a retomar instituciones y modelos que ya fracasaron en el pasado.

Reflexiones finales
Por ahora, la discusión debe centrarse en la conveniencia o no de convocar a una asamblea constituyente en el Ecuador. En esta etapa no cabe, al menos por el momento, un análisis detallado de la estructura y articulado de una nueva Constitución. Esa será una segunda fase, en caso de que el poder constituyente —el pueblo— autorice el inicio de un proceso de sustitución constitucional.
Lo que sí nos compete ahora, y de manera permanente, más allá de los resultados que se alcancen en la próxima consulta popular, es comprometernos a trabajar en educación en cultura constitucional y en la promoción del respeto a la Carta Fundamental. Esto es esencial si aspiramos a que la Constitución se erija, en la práctica diaria, como la norma fundamental, no solo por su jerarquía jurídica, sino porque en ella se consagra nuestro pacto social: los acuerdos mínimos a los que hemos llegado como sociedad.
La Constitución ecuatoriana es una de las más extensas del mundo, con 444 artículos, lo
que refleja una cultura normativa excesiva que puede afectar su estabilidad y duración.
Este proceso educativo profundo y permanente nos permitirá superar la cultura fetichista de tipo normativista, esa que asume, de manera indebida, que los problemas sociales se solucionan con política constitucional, con la mera sustitución de normas o con permanentes refundaciones. Lo cierto es que mientras no se respete la Constitución, menos probable será que el pueblo la sienta suya y que esta se constituya en un verdadero límite al ejercicio del poder político.
[1] Datos obtenidos del Comparative Constitutions Project, disponible en: https://comparativeconstitutionsproject.org/ccp-rankings/
[2] Carlos Peña, El desafío constitucional, Taurus, 2020.
