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LA CONSTITUCIÓN ECUATORIANA HA SUPERADO LA MAYORÍA DE EDAD

El 20 de octubre de 2026, la Constitución del Ecuador cumplió dieciocho años de vigencia. Su publicación en el Registro Oficial 449, el 20 de octubre de 2008, inauguró un orden constitucional que prometió transformar las relaciones entre el poder, la sociedad y los derechos. El aniversario invita a evaluar cuánto hemos hecho para convertir esas promesas en prácticas. Ciertamente, el Ecuador no se convirtió automáticamente en un mejor país aquel día por estrenar una Constitución, tampoco lo es hoy por la sola permanencia del texto durante dieciocho años. La madurez constitucional exige algo más que el transcurso del tiempo.

La Constitución tampoco ha permanecido intacta. Ha atravesado varias enmiendas, entre ellas las aprobadas en los referendos de 2011, 2015, 2018 y 2024; y una reforma parcial, aprobada en 2024, que modificó el artículo 158 para regular el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional frente al crimen organizado. La Corte Constitucional examinó esta última propuesta en el dictamen 7-22-RC/24; la ciudadanía la aprobó con el 72,24 % de los votos válidos. Su historia es, por tanto, la de un texto cuya continuidad ha convivido con modificaciones relevantes1.

Esa continuidad recibió un respaldo democrático adicional en 2025. En la consulta popular del 16 de noviembre, el 61,8 % votó No a la convocatoria de una asamblea constituyente. El resultado puede entenderse como una convalidación política de la permanencia de la Constitución. No obstante, conviene precisar su alcance, la ciudadanía rechazó aquella propuesta de sustitución, ahora bien, el voto tampoco convirtió sus defectos en virtudes, ni cerró la posibilidad de reformarlo mediante enmiendas o reformas parciales2.

Los límites del diseño institucional

Defender su continuidad exige reconocer sus problemas. Mantenemos dificultades serias en la parte orgánica, es decir, en las reglas que distribuyen el poder, organizan las instituciones y establecen sus controles. El predominio de las competencias del presidente, los mecanismos de designación de autoridades y las condiciones de independencia de los órganos de control merecen una revisión crítica. La amplitud del catálogo de derechos no resuelve, por sí misma, las tensiones de una arquitectura institucional que puede dificultar su realización.

“Ampliar los derechos sin transformar la organización del poder pone en riesgo las propias promesas de inclusión”

Sobre este punto, Roberto Gargarella ofrece una explicación pertinente, en su análisis de la «sala de máquinas» advierte que ampliar los derechos sin transformar de manera coherente la organización del poder pone en riesgo las propias promesas de inclusión. La real eficacia de los derechos dependen de quién decide, cómo lo hace y quién puede controlar esa decisión. Esta perspectiva permite examinar críticamente el diseño ecuatoriano sin reducir la discusión a la alternativa entre conservarlo íntegramente o reemplazarlo por completo3.

Se añade otro problema más profundo, las veinte constituciones que han marcado la historia republicana del Ecuador invitan a cuestionar la ligereza con la que hemos tratado su permanencia y lo que representan, un marco común de convivencia, organización y limitación del poder, cuya autoridad debe trascender a los gobiernos y a las mayorías políticas coyunturales. Aunque cada proceso constituyente responde a un contexto distinto, la recurrencia de la sustitución constitucional revela nuestra dificultad para asumir compromisos duraderos con las reglas que adoptamos.

Hemos depositado demasiadas expectativas en la capacidad transformadora de un nuevo texto y de otra parte hemos dedicado esfuerzos insuficientes a respetarlo. Una Constitución pierde autoridad cuando se la considera reemplazable cada vez que incomoda al poder o cuando se le atribuyen los fracasos de quienes estaban obligados a cumplirla. Una sociedad difícilmente puede construir un Estado constitucional cuando el cumplimiento depende de la conveniencia de quien gobierna, juzga, legisla o ejerce poder económico. La norma pierde capacidad de orientar la convivencia cuando se la invoca para exigir obediencia a los demás y se la relativiza para justificar la propia excepción.

Esta afirmación no supone que toda dificultad del país provenga del incumplimiento, ni que un mejor diseño institucional sea irrelevante. Las reglas pueden distribuir mal las competencias, crear incentivos perversos o facilitar la captura de los controles. Precisamente por eso necesitamos distinguir los defectos del diseño de las infracciones a reglas válidas. Una reforma puede corregir los primeros. Frente a las segundas, resultan indispensables la ejecución, la fiscalización y la responsabilidad. Confundir ambos problemas permite presentar como defecto de la Constitución lo que también puede ser una abierta decisión de desobedecerla.

Entre los derechos y su cumplimiento

La crisis penitenciaria ofrece una advertencia documentada. En marzo de 2021, al iniciar el seguimiento de los dictámenes 4-20-EE/20 y 6-20-EE/20, la Corte Constitucional identificó fallas estructurales previamente advertidas, insuficiencias en la respuesta institucional y ausencia de una política pública adecuada. Observó, además, que el informe remitido por el Ejecutivo no reflejaba la adopción de las medidas ordenadas. Este episodio muestra la distancia que puede existir entre disponer jurídicamente una actuación estatal y conseguir que se ejecute de manera efectiva4.

“Una Constitución pierde autoridad cuando se la considera reemplazable cada vez que incomoda al poder o cuando se le atribuyen los fracasos de quienes estaban obligados a cumplirla.”

De esa distancia se ocupa Luigi Ferrajoli cuando critica la falacia normativista, observar el derecho únicamente desde sus normas y desatender su funcionamiento real. Aplicada a nuestro debate, la advertencia es clara, del reconocimiento constitucional de un derecho no se sigue que ese derecho esté satisfecho. La declaración de independencia judicial no produce automáticamente jueces independientes; la prohibición de la arbitrariedad no impide, por su sola formulación, que una autoridad actúe arbitrariamente.5 Ahora bien, que una disposición sea vulnerada no demuestra que carezca de valor ni que deba eliminarse. Los derechos permiten juzgar críticamente la actuación estatal, exigir reparaciones y disputar prácticas de exclusión. Su incumplimiento expresa una obligación insatisfecha. Convertirlo, sin más, en argumento contra su reconocimiento equivale a responsabilizar a la garantía por la conducta de quien la desconoce.

La Constitución posee fuerza normativa y política y puede y debe contribuir a transformar la realidad. Pero esa capacidad requiere condiciones institucionales, recursos, garantías y cultura que hagan posible su cumplimiento. Ferrajoli recuerda que la democracia es también una construcción social y política, sostenida por presupuestos que exceden el texto normativo. De ahí la importancia de la participación, el sentido cívico y una opinión pública comprometida con los derechos6. La idea de “voluntad de Constitución”, desarrollada por Konrad Hesse y examinada por Eduardo Aldunate, resulta especialmente útil. La fuerza normativa constitucional depende de su relación con las circunstancias reales y de una voluntad que contribuya a hacerla efectiva. Su supremacía formal no agota la cuestión de su capacidad para ordenar la vida política7.

Construir una verdadera cultura constitucional

En Ecuador, esa voluntad se pondría a prueba cada vez que una autoridad recibe una decisión adversa, una mayoría encuentra un límite o un ciudadano debe aceptar que sus derechos conviven con los derechos de los demás. La cultura constitucional aparece en esas situaciones concretas, respetar las competencias ajenas, motivar las decisiones, ejecutar las sentencias y sostener garantías también para quienes piensan distinto. Su medida más exigente es el comportamiento cuando cumplir resulta incómodo. Carlos Santiago Nino analizó, para Argentina, en Un país al margen de la ley, como la anomia muestra que la ilegalidad extendida puede convertirse en una dificultad estructural para la cooperación y el desarrollo. Su planteamiento ofrece una herramienta para pensar Ecuador, sin trasladar mecánicamente aquel diagnóstico, cuando el incumplimiento se vuelve una expectativa compartida, respetar las reglas parece una desventaja y cada excepción alimenta la siguiente8.

Romper ese círculo exige más que exhortaciones a la buena conducta. El compromiso constitucional necesita instituciones capaces de hacer cumplir las decisiones y consecuencias previsibles para quienes las infringen. También requiere procedimientos accesibles y autoridades que den razones de sus actuaciones. La responsabilidad es especialmente intensa para quienes ejercen poder público, sus incumplimientos afectan derechos y enseñan, mediante el ejemplo, qué lugar ocupa realmente el derecho en la sociedad.

“La madurez constitucional no se mide por los derechos escritos, sino por su cumplimiento efectivo y los límites que el poder está dispuesto a respetar.”

El propio texto ya establece deberes de cumplimiento. El artículo 83.1 obliga a acatar la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; el artículo 147.1 impone al presidente cumplir y hacer cumplir el ordenamiento dentro de sus competencias. Estas disposiciones requieren prácticas institucionales que las vuelvan efectivas. Su reiteración en una nueva carta no garantizaría, por sí sola, una conducta diferente. Por eso, la educación constitucional, pedagogía, debe enseñar a controlar el poder y a convivir bajo reglas comunes. La defensa de los derechos pierde consistencia cuando cambia de criterio según la identidad de su titular.

La madurez democrática va más allá del texto

El resultado de 2025 deja abierta una tarea exigente, mejorar las instituciones dentro de un orden cuya sustitución fue rechazada en las urnas. Eso requiere reformas justificadas, deliberación pública y respeto a los procedimientos de cambio. Sobre todo, exige abandonar la expectativa de que un nuevo texto hará el trabajo que corresponde a las autoridades y a la sociedad.

La Constitución recibió su mayoría de edad, esta conmemoración no acredita, por sí misma, la madurez de nuestra democracia. Esa madurez se construye cuando los límites obligan al poder, las garantías protegen a quien las necesita y las decisiones se cumplen, aunque incomoden. Nuestra deuda principal sigue siendo convertir el compromiso constitucional en una práctica compartida y sostenida.


  1. CNE, «CNE proclama resultados definitivos del Referéndum y Consulta Popular 2024», 8 de mayo de 2024: https://www.cne.gob.ec/resultref2024/ ↩︎
  2. CNE, «CNE proclamó resultados definitivos del Referéndum y Consulta Popular 2025», 1 de diciembre de 2025, casillero D: https://www.cne.gob.ec/cne-proclamo-resultados-definitivos-del-referendum-y-consulta-popular-2025/ ↩︎
  3. Gargarella, Roberto. «La sala de máquinas de la constitución dos siglos de constitucionalismo». Alétheia 2, n.º 2 (2024). https://doi.org/10.32870/aletheia.v2i02.30 ↩︎
  4. Corte Constitucional, «Seguimiento al cumplimiento de los Dictámenes 4-20-EE/20 y 6-20-EE/20», 4 de marzo de 2021; auto de 3 de marzo de 2021. Boletín institucional consultado: https://www.corteconstitucional.gob.ec/seguimiento-al-cumplimiento-de-los-dictamenes-4-20-ee-20-y-6-20-ee-20-estado-de-excepcion-en-sistema-nacional-de-rehabilitacion-social/ ↩︎
  5. Ferrajoli, Luigi. La construcción de la democracia. Teoría del garantismo constitucional. Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez. Madrid: Trotta, 2023. Introducción, apartado 2, texto reproducido por INEP; ficha editorial: https://www.trotta.es/libros/la-construccion-de-la-democracia/9788413642017/ ↩︎
  6. Ibid. ↩︎
  7. Aldunate Lizana, Eduardo. «La fuerza normativa de la constitución y el sistema de fuentes del derecho». Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 32 (2009): 443–484, especialmente 461–463. La referencia a Hesse se verifica mediante este estudio. https://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-68512009000100013&script=sci_arttext ↩︎
  8. Nino, Carlos Santiago. Un país al margen de la ley. La anomia como componente del subdesarrollo argentino. Buenos Aires: Siglo XXI, 2023. Edición y planteamiento contrastados con la presentación editorial: https://sigloxxieditores.com.ar/libro/un-pais-al-margen-de-la-ley/ ↩︎