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ECUADOR, FUERA DEL SISTEMA DE MADRID

La propiedad intelectual ya no es una categoría residual en derecho, sino un activo estratégico capaz de generar valor agregado dentro de las economías nacionales. Las marcas funcionan como un vehículo de reputación comercial y como un puente entre la innovación productiva y la explotación en mercados externos. El Sistema de Madrid, integrado por el Arreglo de Madrid de 1891 y el Protocolo de 1989, se ha consolidado como el mecanismo más utilizado en el mundo para el registro internacional de marcas. Su atractivo radica en que permite la protección en numerosos países mediante una sola solicitud presentada en un solo idioma y con el pago de un conjunto único de tasas (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual [OMPI], 2026).

Frente a ese panorama surgen las siguientes dudas, ¿Por qué Ecuador no se ha adherido al Protocolo de Madrid, pese a contar con un marco jurídico interno moderno en propiedad intelectual y con obligaciones internacionales derivadas de la Decisión 486 de la Comunidad Andina y el Acuerdo sobre los ADPIC?, ¿y qué consecuencias produce esa ausencia para la consolidación de la propiedad intelectual como valor agregado nacional?

«Ecuador cuenta con un marco jurídico de propiedad intelectual, pero sigue fuera del Sistema de Madrid, lo que limita las facilidades para proteger sus marcas en los mercados internacionales.»

Se sostiene que la falta de adhesión de Ecuador no responde a un obstáculo jurídico, sino a una decisión de política pública postergada, ya que nada en la Constitución ni en la normativa impide la incorporación al tratado. La persistencia de esa omisión genera costos de transacción evitables, limita la proyección internacional de sectores productivos con potencial de diferenciación comercial, y retrasa la consolidación de la propiedad intelectual como fuente de valor agregado, tal como ya ocurre en Colombia, México, Brasil y Chile.

Marco normativo en Ecuador

El artículo 322 de la Constitución reconoce el derecho a la propiedad intelectual y obliga al Estado a garantizar su protección (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008). Sobre esa base, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (COESCCI) unificó en un solo cuerpo normativo el régimen de marcas, patentes, derechos de autor, obtenciones vegetales y los mecanismos de observancia (Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).

A ello se suma la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), el “Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, de aplicación directa y prevalente sobre la legislación nacional de los países miembros; y, como Estado parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Ecuador está vinculado por los estándares mínimos del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados al Comercio (ADPIC). El problema no radica en una ausencia de institucionalidad interna, sino en la falta de conexión con el sistema multilateral de registro marcario.

El Sistema de Madrid

El Protocolo ofrece mayor flexibilidad que el Arreglo, pues permite basar la solicitud internacional en una solicitud nacional, no solo en un registro ya concedido. Además, admite plazos más amplios para las denegaciones provisionales y autoriza tasas individuales fijadas por cada parte (OMPI, 2026). Entre sus ventajas están: primero, la posibilidad de presentar una única solicitud internacional en un solo idioma ante la oficina nacional de origen con efectos en todos los países designados. Segundo, el pago de tasas unificadas en una sola moneda sin necesidad de apoderados locales. Tercero, la gestión posterior se centraliza en la Oficina Internacional de la OMPI, que tramita renovaciones, cesiones y cambios de titularidad (OMPI, 2022). Sin embargo, cada oficina designada conserva plena competencia para examinar y denegar la protección según su propia legislación.

A julio de 2026, la Unión de Madrid agrupa a 117 partes contratantes. En América Latina se han incorporado Colombia (2012), México (2013), Brasil (2019) y Chile (2022). Ecuador, en cambio, no figura entre los miembros del tratado, situación que comparte con Bolivia y Perú.

Ecuador al margen del Protocolo de Madrid: consecuencias y recomendaciones

Mientras Colombia lleva más de una década operando bajo el sistema y Chile se incorporó en 2022, Ecuador permanece fuera del mecanismo multilateral de registro marcario más utilizado del mundo. El problema jurídico consiste en la falta de adhesión que mantiene a los titulares ecuatorianos de marcas atados a un modelo de protección país por país, con múltiples solicitudes idiomas, monedas y apoderados locales en cada jurisdicción de interés; y, tampoco permite que titulares extranjeros designen a Ecuador dentro de una solicitud internacional.

Sobre las consecuencias, en el plano procedimental, las empresas ecuatorianas enfrentan mayores costos frente a sus competidores regionales ya integrados al Protocolo pues deben tramitar solicitudes independientes ante cada oficina nacional. En política industrial, la ausencia limita la capacidad de sectores exportadores como la agroindustria, artesanía y servicios creativos para construir estrategias de marca sostenibles. Asimismo, perpetúa la dificultad para capitalizar activos intangibles, uno de los principales desafíos del sistema ecuatoriano de propiedad intelectual. En cuanto a la inversión, la desconexión añade un elemento de fricción en un contexto en el que la marca, más que la sola calidad del producto, determina buena parte del posicionamiento comercial.

«La adhesión al Protocolo de Madrid no basta por sí sola: Ecuador necesita una estrategia nacional que apoye a las pymes y permita convertir sus marcas en activos competitivos en los mercados internacionales.»

La experiencia regional muestra que los principales beneficiarios de la adhesión al Protocolo tienden a ser titulares con estrategias de expansión internacional ya consolidadas. Las PYMES requieren acompañamiento técnico y financiero además del acceso al tratado. El caso chileno ilustra este riesgo. Según las cuentas del INAPI, en 2023 las solicitudes presentadas vía Protocolo fueron 74, frente a 4.907 solicitudes extranjeras que designaron a Chile (INAPI, 2024). En 2024 la brecha se amplió a más de 5.500 solicitudes extranjeras y solamente 54 chilenas (INAPI, 2025).

Esta evidencia comparada resulta pertinente para Ecuador, pues sugiere que la adhesión puede beneficiar sobre todo a titulares foráneos si no va acompañada de una estrategia nacional de uso activo del sistema. Dicha estrategia debería incluir programas de capacitación y apoyo a las empresas, junto con una política pública de gestión estratégica de los activos intangibles de propiedad intelectual. A partir de este diagnóstico se plantean tres recomendaciones concretas.

Primero, iniciar el trámite constitucional de adhesión al Protocolo de Madrid. Segundo, revisar el COESCCI y su reglamento para incorporar las disposiciones procedimentales que el Protocolo exige a las oficinas nacionales, como plazos de certificación, coordinación con la Oficina Internacional de la OMPI y el régimen de tasas individuales. De este modo el SENADI estaría preparado para operar como oficina de origen y como oficina designada. Tercero, diseñar un programa de acompañamiento a empresas que garantice que sus beneficios sean aprovechados.

Perspectivas y desafíos

La ausencia de Ecuador en el Sistema de Madrid no responde a una imposibilidad jurídica, sino a una omisión de política pública que contrasta con la solidez del marco normativo interno de propiedad intelectual. El país cuenta con una jurisprudencia consolidada en materia marcaria y con una institucionalidad administrativa operativa. Sin embargo, permanece desconectado del mecanismo internacional que reduciría los costos de proteger esas mismas marcas fuera de la región andina. Para que la propiedad intelectual opere efectivamente como valor agregado de la economía ecuatoriana, no basta con una protección interna sólida, sino requiere también conectividad procedimental con los sistemas internacionales de registro. Esa conectividad debe ir acompañada de una estrategia nacional que garantice que los titulares ecuatorianos aprovechen sus beneficios.

Referencias bibliográficas:

  • Asamblea Nacional Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
  • Asamblea Nacional del Ecuador. (2016). Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación. Registro Oficial Suplemento 899, 9 de diciembre de 2016.
  • Comisión de la Comunidad Andina. (1999). Decisión 472: Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, 483, 17 de septiembre de 1999.
  • Comisión de la Comunidad Andina. (2000). Decisión 486: Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, 600, 19 de septiembre de 2000.
  • Instituto Nacional de Propiedad Industrial. (2024). Reporte INAPI 2024: Impulsando la innovación y el emprendimiento a través de la propiedad industrial. https://www.inapi.cl/docs/default-source/2024/centro-de-documentacion/libros-y-reportes/inapi_reporte_2024_.pdf?sfvrsn=5682e0dc_1
  • Instituto Nacional de Propiedad Industrial. (2025). Reporte INAPI 2025: Impulsando la innovación y el emprendimiento a través de la propiedad industrial. https://www.inapi.cl/docs/default-source/2025-doc/cuenta-publica/20250724-inapi_reporte_2025-vf-para-publicar-en-cuenta-p%C3%BAblica-(1)-(1).pdf
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (1989). Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas. Adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2022). Guía del Sistema de Madrid: Registro internacional de marcas según el Protocolo de Madrid (Publicación n.º 455S). https://tind.wipo.int/record/45834
  • Organización Mundial del Comercio. (1994). Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio). 15 de abril de 1994.