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DERECHO ESPACIAL

En la anterior edición de la revista Punto de Vista se publicó el artículo Space Economy: La Próxima Frontera, que destacó las oportunidades de negocio, innovación e inversión que genera la nueva economía espacial. Tomando en consideración lo anterior y el relanzamiento de las misiones espaciales, es necesario recordar la respuesta que el derecho ha dado al tema espacial.

La Organización de las Naciones Unidas dio seguimiento a la industria espacial desde el lanzamiento del Sputnik I el 04 de octubre de 1957, creando la Comisión sobre utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos. Ha sido esta organización la que ha promovido los tratados que se consideran base del derecho espacial. Esta rama del derecho se fundamenta en las fuentes del derecho internacional, contenidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Sobre el derecho espacial se han ensayado diversas definiciones, así por ejemplo el profesor Gyula Gál señala “Es el cuerpo de normas jurídicas que gobierna las relaciones del derecho nacional e internacional que deriva de la explotación y utilización del espacio exterior y de los cuerpos celestes, así como el impacto de tales actividades sobre los derechos de las personas individuales” (Elisa & Moro Aguilar, 2011)

Para Kroell el derecho espacial “consiste en una serie de normas que rigen las relaciones de Derecho público y privado que surgen como consecuencia de la utilización de ingenios especialmente equipados e idóneos que hayan dejado atrás la zona de atracción gravitatoria terrestre”. (Elisa & Moro Aguilar, 2011)

Se considera como tratados fundamentales que rigen el derecho espacial los siguientes: Tratado del Espacio (Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, 1967); Acuerdo sobre Salvamento (Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 1968); Convenio sobre Responsabilidad (Convenio sobre la responsabilidad internacional por daños causados por objetos espaciales, 1972); Convenio de Registro (Convenio sobre registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, 1976); Acuerdo sobre la Luna (Acuerdo que debe regir las actividades de los estados en la Luna y otros cuerpos celestes, 1982).

El Ecuador ha suscrito y ratificado los tres primeros convenios mencionados; en consecuencia, forman parte del sistema jurídico ecuatoriano, prevaleciendo sobre la normativa de carácter nacional, respetando el principio de supremacía constitucional, y el estado no puede alegar razones de orden interno para no cumplir las obligaciones derivadas de dichos instrumentos internacionales.

“Con la suscripción de los Acuerdos Artemisa, Ecuador busca promover el desarrollo aeroespacial nacional.”

El Tratado del Espacio establece los principios generales para cualquier actividad en el espacio ultraterrestre, la Luna y otros cuerpos celestes. Estos son: la exploración y utilización del espacio deben hacerse en provecho e interés de todos e incumbe a la humanidad; libertad de acceso en condición de igualdad y conformidad para todos los países; cooperación internacional en la investigación científica; no apropiación nacional; uso pacífico de actividades en el espacio ultraterrestre; los astronautas son enviados de la humanidad; los estados deben procurar que no se produzca una contaminación nociva ni cambios desfavorables en el medio ambiente de la tierra; deber de informar los resultados de actividades en el espacio ultraterrestre; responsabilidad internacional de los estados por las actividades nacionales que se realicen en el espacio ultraterrestre; responsabilidad internacional del estado de lanzamiento por los daños causados por objetos espaciales; el estado de registro de un objeto espacial tendrá jurisdicción y control sobre tales objetos; y, no alteración a los derechos de propiedad en el espacio ultraterrestre.

Los principales temas desarrollados en el Acuerdo de Salvamento son el deber de búsqueda; la devolución segura y sin demora; el deber de salvamento; y, la restitución de objetos espaciales.

En el Convenio sobre Responsabilidad encontramos el desarrollo del concepto de daño; la responsabilidad absoluta, por culpa y solidaria; la exención de responsabilidad absoluta; reclamación por daño; tipos de reclamaciones; y, determinación y pago de indemnización.

El Convenio de Registro establece el deber de consignar la información en el registro nacional y en el de la Organización de las Naciones Unidas respecto del lanzamiento de objetos al espacio con detalle de sus órbitas. El convenio regula el contenido de la información registral, de tal forma que los estados que tengan instalaciones para observación y rastreo, puedan proporcionar información en caso que un objeto espacial haya causado daño.

El Acuerdo sobre la Luna establece la obligación de respetar el derecho internacional en toda actividad que se realice en la misma, recordando que su exploración y utilización incumbe a toda la humanidad y por tanto debe hacerse con fines pacíficos. Se establece el compromiso de los estados parte de no perjudicar el equilibrio del medio lunar mediante su compromiso de no contaminación, estableciéndose el principio de prevención, identificándose las actividades permitidas en la Luna y regulando la instalación de estaciones en la misma.

A más de los instrumentos jurídicos existen otros, entre ellos, mencionamos:

  • Declaración sobre los principios que rigen la utilización por los estados de satélites para radiodifusión internacional directa de televisión, de 1982.
  • Declaración sobre principios relativos a la teleobservación de la Tierra desde el espacio, de 1986.
  • Declaración sobre los principios relativos a la utilización de fuentes de energía nuclear en el espacio ultraterrestre, de 1972.
  • Declaración sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, de 1996.
  • Declaración sobre la aplicación del concepto de “estado de Lanzamiento”, de 2003.
  • Práctica de los estados y las organizaciones internacionales en materia de registros de objetos espaciales, del 2007.
  • Líneas directrices sobre reducción de desechos espaciales, del 2007.
  • Acuerdo Intergubernamental sobre la Estación Espacial Internacional.
  • Protocolo sobre bienes espaciales del UNIDROIT.

El 21 de junio del 2023 el Ecuador suscribió los acuerdos Artemisa, iniciativa de la NASA. Los mismos regulan actividades civiles en la Luna, Marte, cometas y asteroides. Se fundamentan en diez principios: fines pacíficos, transparencia, interoperabilidad, asistencia de emergencia, registro de objetos espaciales, liberación de datos científicos, protección del patrimonio espacial, recursos espaciales, mitigación de conflictos, desechos espaciales y órbitas sostenibles.

En Ecuador, con la suscripción de los Acuerdos Artemisa, se busca promover el desarrollo aeroespacial nacional, incentivar la investigación y aprovechar las condiciones geográficas privilegiadas del país para la observación del espacio.

La cada vez mayor exploración y utilización del espacio conlleva la necesidad de desarrollar y difundir el derecho espacial, y pone en evidencia la importancia del manejo solvente del derecho internacional, cuyas fuentes y principios constituyen la base sobre la cual se ha desarrollado esta disciplina jurídica. Contrario a lo que pudiera pensarse, casos relacionados al derecho espacial se han producido desde hace muchísimos años. González Ferreiro y Moro Aguilar refieren entre otros los siguientes: Berg v. Reaction Motors Division, Tiokol Chemical Corp. (1962), Smith v. Locked Propulsion Co (1967), y Hughes Aircraft v. USA (1994). En Europa se destacan Volvo case, Electrola Case (1989), Magilcase or BBC and BBC Enterprises v. Commission (1991), Radio Telefits Eirann v. Commission (1991) e Independent Television Publications v. Commission (1991). (Elisa & Moro Aguilar, 2011).

En síntesis, el Derecho Espacial es una rama del derecho que goza de sus propios principios y marco normativo que se ha ido nutriendo conforme el avance de la carrera espacial y el desarrollo de una industria del espacio.

Fuentes: Naciones Unidas (1967, 1968, 1972, 1976, 1982); Elisa & Moro Aguilar (2011).