INTRODUCCIÓN
La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 395 del 04 de agosto de 2008 enviada por la Asamblea Nacional Constituyente previo a la publicación y entrada en vigencia de la Constitución de ese mismo año. El motivo de la expedición de esta Ley fue dejar atrás la discrecionalidad, el direccionamiento ilegal a proveedores, así como también el fomentar la transparencia y sobre todo aumentar la concurrencia de los distintos agentes que participan en las contrataciones gubernamentales, dándoles la oportunidad de participar a los artesanos, agentes de la economía popular y solidaria, micro, pequeños, medianos empresarios para así dinamizar la economía local y nacional en igualdad de condiciones que las grandes empresas. Importante recordar que han existido 21 reformas a esta Ley dentro de los 16 años que tiene de vigencia.
La Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el Registro Oficial No. 68 del 26 de junio de 2025, supone varias reformas profundas a diversas normativas, incluida la LOSNCP. Estas modificaciones buscan fortalecer algunos principios, principalmente la transparencia y la eficiencia entre otros para luchar contra la corrupción en las distintas etapas de un proceso de contratación pública, pero también es importante reconocer que integran más principios como los de integridad y control tecnológico.
Se analizará de manera breve las reformas más significativas dentro de la ley antes mencionada, ya que es importante que la ciudadanía, pero sobre todos los proveedores y entidades contratantes conozcan.
La Ley Orgánica de Integridad Pública, publicada en el Registro Oficial No. 68 del 26 de junio de 2025, supone varias reformas profundas a diversas normativas, incluida la LOSNCP. Estas modificaciones buscan fortalecer algunos principios, principalmente la transparencia y la eficiencia entre otros...
I. PRINCIPIOS REFORMADOS
- La reforma a la LOSNCP incorpora nuevos principios rectores de la contratación y establece el de sostenibilidad, mejor valor por dinero, simplificación, integridad, dejando claro que a lo que se quiere llegar es a tener proveedores confiables, contrataciones estratégicas e innovadoras, simplificar los procesos de contratación y sobre todo prevenir el lavado de activos y de una vez por todas que las contrataciones gubernamentales sean éticas y eficaces.
II. NUEVAS MODALIDADES Y SUPRESIÓN DE FIGURAS
2.1. Eliminación de figuras tradicionales
- Es importante aquí destacar que en referencia al principio de simplificación incorporado con esta reforma, se derogan algunos procesos de contratación y se empiezan a regular nuevas casuísticas en favor de la transparencia de las compras gubernamentales y es así que, desaparece la Menor Cuantía, la Cotización, Consultoría por Lista Corta, Consultoría por Contratación Directa, a lo que varios sectores de los artesanos y MIPYMES han reaccionado en contra de esta decisión ya que, recordemos que estos dos procesos fueron creados para que los sectores antes mencionados participen en igualdad de condiciones que un gran empresario pero también recordemos que así como se ha incorporado el principio de simplificación se ha mantenido el principio de igualdad pero ha desaparecido el principio de trato justo y aquí las entidades contratantes deben ser muy claras al establecer los TDR’s y los Pliegos de Contratación y cumplir con la trasparencia en los procesos de compras y dejar claro que estos grupos van a seguir participando en igualdad de condiciones que las grandes empresas.
- Tener un solo proceso de adquisición de bienes, servicios no normalizados y ejecución de obras como es el proceso de Licitación va a reducir la discrecionalidad que se mantenía y va a lograr que existan más oferentes en cada proceso y realmente existan ofertas beneficiosas para la administración pública.
2.2. Modalidades Reguladas
- Licitación: Ya mencionamos en el numeral anterior que se derogan procesos como la Menor Cuantía y Cotización por lo que, ahora el único procedimiento para adquirir bienes y servicios es la Licitación siempre y cuando supere los USD. 10.000 dólares ya que no de hacerlo seguirán el proceso de Ínfima Cuantía.
- Subasta inversa electrónica: En este proceso cambia el presupuesto referencial que se debe tomar en cuenta para la adquisición de bienes y servicios no normalizados, dejando claro que la misma se debe utilizar cuando el monto supere los USD. 10.000 dólares.
Aquí existe una reforma significativa y que cambia la estructura propiamente del Servicio Nacional de Contratación Pública como ente rector de las compras gubernamentales, ya que una de las actividades que realizaba con mas frecuencia era el dictar normas para aplicación de la LOSNCP...
- Consultorías: Del mismo modo como ya mencionamos se derogan las figuras de la Consultoría por Lista Corta y Contratación Directa y se establece que solo a través de la Consultoría por Concurso Público se puede realizar este tipo de adquisición siempre y cuando el presupuesto sea superior a USD 10.000 dólares ya que de ser menor al valor en mención se deben regir por la Ínfima cuantía.
- Ínfima Cuantía: La reforma es clara al establecer que a través de este proceso se pueden adquirir bienes y servicios que no se encuentren catalogados incluidos los de consultoría que no superen los USD. 10.000 dólares siempre y cuando no sean utilizados como medio de evasión de los procedimientos precontractuales, o para subdividir contratos durante el año fiscal
III. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y TECNOLOGÍA
3.1. Servicio Nacional de Contratación Pública
- Aquí existe una reforma significativa y que cambia la estructura propiamente del Servicio Nacional de Contratación Pública como ente rector de las compras gubernamentales, ya que una de las actividades que realizaba con mas frecuencia era el dictar normas para aplicación de la LOSNCP; sin embrago con la actual reforma el SERCOP ya no es competente para dictar normas administrativas.
3.2. Contraloría General del Estado
- En una acertada reforma se establece que la Contraloría General del Estado (CGE) ya no emita informes de pertinencia y favorabilidad para realizar los proceso de contratación y por qué decimos que es acertada dicha reforma, porque si bien es cierto que la CGE controla la Gestión Pública también es cierto que el enviar y esperar la decisión de esta institución retrasaba la ejecución presupuestaria y por ende retrasaba que las actividades administrativas que se realizan como resultado de un proceso de contratación se vean afectadas, lo que conlleva a que la Institución Pública no satisfaga las necesidades de la ciudadanía y recordemos que entre el 25 al 30 por ciento del Presupuesto General del Estado es ejecutado por temas de contratación Pública.
IV. PLANIFICACIÓN Y GARANTÍA CONTRACTUAL
- Se puede determinar que esta reforma acerca del PAC casi es imperceptible pero es muy determinante ya que si bien se mantiene que el Plan Anual de Contratación debe publicarse antes del 15 de enero de todos los años también indica que cualquier modificación requiere justificación, y si bien se entendería que es necesario motivar el acto administrativo que reforma un PAC, esto no sucedía ya que las reformas eran realizadas sin explicación alguna omitiendo la responsabilidad que tiene una Institución Pública en explicar la pertinencia de reformar el acto.
- Interesantísima reforma en la parte contractual, ya que se establecen como clausulas obligatorias: 1) Que el contratista declare no estar inmerso en prácticas o conductas ilícitas o éticamente incorrectas durante todas las fases de la contratación, 2) La administración del contrato, 3) Los tipos de garantía y sobre todo que se detalle los tiempos en los cuales las entidades van a depositar los anticipos, y 4) Las multas que se van a imponer por las entidades contrates por falta de cumplimiento de las obligaciones del contratista.

Es claro que el SERCOP deja de ser una entidad con competencia de creación de normativa administrativa y que deja solo al Presidente de la República para que decida los cambios necesario dentro del ambiente de contratación…
V. DESAFÍOS
- Nuevamente regresa a cada Institución Pública ese desafío de controlar los procesos de contratación desde su creación hasta su ejecución ya que no se requiere el informe de favorabilidad por parte de la CGE, lo que hace que la misma actúe de manera más minuciosa en realizar el control previo al gasto público, ya que deben controlar de manera más eficaz lo realizado por sus funcionarios públicos encargados de los procesos de contratación, sin embargo, se tiene que ser muy responsable como entidad que forma parte del sector público que el retrasar pagos de manera injustificada acarrea sanciones administrativas, civiles y penales, lo cual ya no debería ocurrir.
- Es claro que el SERCOP deja de ser una entidad con competencia de creación de normativa administrativa y que deja solo al Presidente de la República para que decida los cambios necesario dentro del ambiente de contratación a través de su potestad reglamentaria o con un nuevo proyecto de ley de reforma, por lo que se centraliza el riesgo al Ejecutivo.
- Un desafío que se crea con esta reforma viéndolo desde un punto de vista positivo, es la posible emisión de un Reglamento completamente nuevo atendiendo los puntos fundamentales de la LOSNCP y que sea de fácil entendimiento y aplicación para las entidades del sector público y los oferentes.
CONCLUSIÓN
Las reformas a la LOSNCP a través de la Ley de Integridad Pública representan un avance significativo hacia un sistema de contratación más transparente, tecnológico e integral, sin embargo, el éxito dependerá de una efectiva implementación, capacidad técnica que tenga el SERCOP y el Ejecutivo para poner en funcionamiento de manera breve las herramientas necesarias dentro del Portal de Compras Públicas para su aplicación y sobre todo la calidad del reglamento final.
También es importante mencionar que el excelente control preventivo y posterior tanto de las entidades contratantes como de las entidades encargadas de verificar la buena gestión pública harán que las compras gubernamentales se consoliden como un sistema justo, eficiente y libre de corrupción.